Desde el 4 de diciembre de 2017, un cambio en la ley ha modificado los requisitos en cuanto a la obligatoriedad de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Si eres administrador de fincas, propietario o inquilino sigue leyendo para aclarar si es necesario instalar un ascensor en tu comunidad de propietarios.
Condiciones para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos en Euskadi
La normativa sobre la instalación de ascensores en comunidades de vecinos cambió para mejorar la accesibilidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas de cada Comunidad Autónoma incluyen desde 2017 el siguiente caso:
¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad si solo lo solicita un vecino?
La respuesta es sí, se puede obligar a la comunidad a instalar un ascensor si se cumplen tres condiciones principales:
- El solicitante es un propietario mayor de 70 años, con discapacidad o con movilidad reducida.
- En la vivienda del solicitante residen, trabajan o prestan servicios personas mayores de 70 años, con discapacidad o con movilidad reducida.
- El costo que debe abonar cada vecino no excede las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, después de descontar las ayudas y subvenciones disponibles. Este costo se calculará según la cuota de participación de cada propietario. Por ejemplo, si un vecino es dueño de dos viviendas, deberá asumir el equivalente a 24 mensualidades. Si el costo individual supera este límite, el solicitante puede cubrir la diferencia y, en tal caso, se procederá a realizar las obras.
Si se cumplen estas condiciones, la instalación del ascensor será obligatoria para asegurar la accesibilidad del edificio.
La ley también contempla otras ayudas para la accesibilidad, como salvaescaleras, rampas o cualquier otro sistema de elevación. No será necesaria una votación en estos casos, aunque existen excepciones que se detallan más adelante. Además, si la mayoría simple de los vecinos (la mitad más uno) vota a favor de la instalación del ascensor, y tienen la mayoría de las cuotas de participación, será obligatorio para todos los propietarios asumir el costo de la instalación.
Desde finales de 2017, la ley requiere la instalación de sistemas que faciliten la accesibilidad y la movilidad, como un ascensor. Por ello, las comunidades de propietarios pueden acceder a diversas ayudas y subvenciones, tanto a nivel nacional como autonómico. Es importante consultar estas opciones antes de rechazar cualquier solicitud.
Excepciones a la obligación de instalar un ascensor
- No es técnicamente posible realizar la instalación, ya sea porque el espacio no lo permite o porque las obras causarían daños estructurales, alterarían otros espacios comunes o afectarían directamente a un propietario (y este no está de acuerdo).
- El costo para cada propietario supera las doce mensualidades ordinarias, después de descontar las ayudas y subvenciones disponibles, y el solicitante no puede asumir la diferencia. En este caso, la comunidad no estaría obligada a realizar las obras.
En cualquier caso, antes de descartar la posibilidad de instalar sistemas que mejoren la accesibilidad, como un ascensor, es crucial consultar a una empresa especializada para que evalúe la situación y ofrezca alternativas. En Comunidades Euskadi tenemos una amplia experiencia en el sector. Haz clic aquí para solicitar tu presupuesto gratis.